Violencia conceptual

Por: Francisco Tomás Gonzales Cabañas

Resumen

La cuestión es la de nunca y la de siempre, ¿Quién pone las reglas de juego? Asimismo la asociación pertinente, ¿acaso siempre los que ponen las reglas son los que ganan o los que deciden quiénes ganan y quiénes pierden? No deja de ser ésta una pregunta retórica y recurrente, a la que podemos agregar, como para nunca acabar con la duda ¿puede recurrirse a un acto de violencia, constitutivo, de institución, que fije en el mejor de los casos la imposibilidad de continuar con violencias que no serán permitidas o sólo dejarlas al fenómeno de la dinámica del lenguaje, como el lugar menos violento, como para proponer en todo caso, una violencia conceptual, como lo menos violento de nuestra naturaleza violenta?

Palabras clave: Violencia, verdad, poder, lenguaje, divinidad.

Y se juntaron contra Moisés y Aarón, y les dijeron: «¡Basta ya de ustedes! Porque toda la congregación, todos ellos son santos, y el señor está en medio de ellos. ¿Por qué, entonces, ustedes se levantan por encima de la asamblea del señor» (Números 16:3). De está manera se alumbró la rebelión de Korah, quién terminaría siendo tragado por la tierra, por disposición divina y tiempo más tarde utilizado por Walter Benjamín para discernir la violencia mítica de la violencia divina. Está última, para otros autores puede ser correspondida con una violencia revolucionaria o que recree un nuevo u otro estado de cosas, por sobre la violencia conservadora de lo normativo. Giorgio Agamben sostiene a partir de la pregunta que se hace Benjamin en “para una crítica de la violencia” sí es posible la solución de conflictos sin que medie lo violento, que es por intermedio de la experiencia del lenguaje, de un entendimiento mutuo, a lo que le agregaríamos que sin mencionarlo se inaugura la posibilidad de la violencia conceptual que sostiene un “iusdemocratismo o un positivismo democrático”.  

“La violencia, cuando no está en manos del derecho correspondiente, lo pone en peligro, no tanto por los fines que aspira alcanzar, sino por su mera existencia fuera del derecho” (Benjamin; 183).

En esto consiste la formalización de la violencia propia del derecho que el positivismo, quizás a pesar de sí mismo, ayuda a desenmascarar. Sin embargo, ya desde Hans Kelsen se determinó otra concepción de la posición iusnaturalista que proponía una fuerza inasequible acerca de lo teológico o espiritual (“razones” mediante las cuáles aún se sostienen muchos regímenes o poderes teocráticos).

El sagrado derecho a la rebelión que no puede estar garantizado normativamente, no deja de ser un aspecto que aborda lo sustancial, que es ni más ni menos su instrumentación, es decir ¿cómo llevar a cabo la misma?  

“La función de la violencia en la fundación del derecho es doble, en el sentido de que la fundación de derecho aspira como su fin a aquello que es implantado como derecho, con la violencia como medio. No obstante, el derecho no renuncia a la violencia en el momento de la instauración de lo que como fin se busca en cuanto derecho, sino que sólo entonces se convierte, en sentido estricto y de manera inmediata, en fundadora de derecho, al instaurar un fin, que no está libre ni es independiente de la violencia, sino que está necesaria e íntimamente ligado a ella, como derecho bajo el nombre de poder” (Ibídem 197-198).

Lo consensual o democrático en sentido lato, no puede responder la inquietud que se desprende del poder mismo, como contra-cara entre los que se resisten al mismo, incluso por no ser ellos los que lo detenten (como el judaísmo explica la rebelión de Korah). No puede haber entendimiento o consenso en términos de poder o en disputas crudas acerca del mismo.

“El contrato concede a cualquiera de sus partes el derecho de recurrir a algún tipo de violencia en contra de la otra en caso de que sea responsable de incumplimiento a sus disposiciones” (Ibídem 190).

Giorgio Agamben, encuentra en la palabra, en el lenguaje una posibilidad de “fuga”.

“La religión y el derecho no preexisten a la experiencia performativa del lenguaje que está en cuestión en el juramento, más bien han sido inventados para garantizar la verdad y la fiabilidad del lógos, a través de una serie de dispositivos, entre los cuales la tecnificación del juramento en un ‘sacramento’ específico –el ‘sacramento del poder’– ocupa un lugar central” (Agamben; 80).

La posibilidad de trocar la violencia mítica, por una violencia divina, recreadora o revolucionaria, pasaría por una violencia conceptual, que pese a ser violencia, de la que no se puede escapar desde la condición humana, sería, tal vez, las menos violentas de las experimentadas y a experimentar para hacer uso del sagrado derecho a vivir mejor y con ello gobernarnos y representarnos con estándares más altos y por ende, menos violentos que los hasta ahora experimentados.


Agamben, G. Il sacramento del linguaggio. Archeologia del giuramento. Homo sacer II, 3, Bari, Editori Laterza, 2008.

Antiguo Testamento. Números. Biblia de Jerusalén. Bilbao. 1975.

Benjamin, W. Zur Kritik der Gewalt“. Gesammelte Schriften. Band II.1: Aufsätze, Essays, Vorträge, Frankfurt am Main, Suhrkamp. 1977.

Kelsen, H. ¿Qué es la justicia?. Ariel. Bacelona. 2008.

Puntuación: 5 de 5.

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